Contenedores, Big Bags, Pallets, Carga Suelta
Alianza con Transporte Fluvial y Carretero
Espacios del corredor destinados para fines fílmicos y artísticos.
El consorcio Ibines Férreo participó en la celebración del Bicentenario de la independencia de Colombia, en esta ocasión celebrando la Batalla del Pantano de Vargas
El consorcio Ibines Férreo con el apoyo del gobierno nacional y empresas del sector cafetero y de exportaciones de Colombia, llevo a cabo la prueba de transporte
Este día se realiza la segunda prueba de carga en la red férrea Bogota-Belencito, en esta ocasión el recorrido es Tocancipa - Tibasosa que inicio a las 1:00 pm desde Tocancipa y finalizo a las 3:00 am en Tibasosa.
Sí. Se requiere la obtención previa de una autorización y/o permiso por parte de la entidad ferroviaria a cargo de su administración para el caso práctico es la Agencia Nacional de Infraestructura, al respecto se deben tener en cuenta las normas expedidas y vigentes a la fecha:
• El Código Civil en el artículo 679 establece la prohibición de construir en bienes de uso público y fiscales: Nadie podrá construir, sino por un permiso especial de autoridad competente, obra alguna sobre las calles, plazas, puente, terrenos fiscales, y demás lugares de propiedad de la unión. En concordancia con los artículos 674 y 2519 del mismo.
• La Ley 76 de 1920, en sus artículos 3 y 4 prohíbe que, a una distancia de 12 metros a cada lado del eje de la vía, se hagan plantaciones o siembras, del mismo modo prohíbe que a menos de 20 m a cada lado del eje de la vía, se adelanten obras, construcciones de cualquier índole que perjudiquen la solidez de la vía férrea tales como excavaciones u otras obras semejantes.
• El decreto 2770 de 1953, establece la zona de seguridad del corredor férreo en el artículo 3 “La anchura mínima de la zona destinada a la construcción del ferrocarril del valle del río Magdalena será de treinta (30) metros a cada lado del eje de la vía, o sea de sesenta (60) metros en total. Parágrafo. Para la construcción de estaciones, campamentos, apartaderos y otras anexidades de la vía, se tomarán los terrenos adicionales que fueren necesarios para dichas Instalaciones.
Por lo anterior, y con el fin de permitirle a los particulares realizar solicitudes para la intervención, la Agencia Nacional de Infraestructura – ANI profirió la Resolución 716 de 2015 “Por la cual se fija el procedimiento para el otorgamiento de los permisos para el uso, la ocupación y la intervención temporal de la Infraestructura Férrea que se encuentran a cargo de la Entidad.”.
Sí. El corredor férreo también se establece como espacio público con destinación especifica su franja de protección; para ello se debe entender que espacio público son los bienes inmuebles que por ley pertenecen al Estado. Al respecto, encontramos la siguiente normatividad:
• La Constitución Nacional en su Artículo 63 establece que los bienes de uso público, son inalienables, imprescriptibles e inembargables, así mismo en el Artículo 82 contempla el deber del Estado velar por la protección de la integridad del espacio público y por su destinación al uso común, el cual prevalece sobre el interés particular. Las entidades públicas participarán en la plusvalía que genere su acción urbanística y regularán la utilización del suelo y del espacio aéreo urbano en defensa del interés común. En concordancia con los artículos 8 y 79 de la misma.
• El Código Civil en el artículo 679 establece la prohibición de construir en bienes de uso público y fiscales: Nadie podrá construir, sino por un permiso especial de autoridad competente, obra alguna sobre las calles, plazas, puente, terrenos fiscales, y demás lugares de propiedad de la unión. En concordancia con los artículos 674 y 2519 del mismo.
• De acuerdo a las leyes 105 de 1993 y 336 de 1996 se establece el transporte ferroviario como un servicio público de carga, según esto y en concordancia el artículo 132 del Decreto 1355 de 1970 las zonas para el paso de los trenes gozan de protección especial.
• El Consejo de Estado en concepto No 1484 de 2002, señaló que los corredores férreos con sus anexidades, son bienes de uso público en los siguientes términos:
“El corredor férreo forma parte de la infraestructura vial y de transporte de propiedad de la Nación, por lo tanto, es un bien que se encuentra afecto al uso público o colectivo, independientemente del sistema de operación o explotación que se establezca.”
“Su destinación al uso común está directamente relacionada con el ejercicio de la actividad de transporte que por su naturaleza es un servicio público.”
“El corredor férreo y sus anexidades están fuera de la actividad mercantil y por lo tanto, son inembargables, inalienables e imprescriptibles.”
“En este orden de ideas, los bienes inmuebles que conforman el corredor férreo, sus zonas anexas, contiguas o de seguridad, se clasifican como bienes de uso público mientras se hallen vinculados al servicio público del transporte ferroviario y, por ende, gozan de una especial protección frente a cualquier tipo de intervención que afecte su integridad, consagrada de manera reiterada en las normas especiales expedidas para este tipo de transporte.”
Al respecto se deben tener en cuenta las normas expedidas y vigentes a la fecha:
• Artículos 63,82, y 88 de la Constitución Política, en concordancia con el Art 5 Ley 9 de 1989. Espacio Público.
• Decreto 640 de 1937, Deberes de alcaldes y Gobernadores para la restitución de los bienes de uso público.
• Ley 76 de 1920, Protección a la vía férrea, prelación de vía férrea, franja de seguridad 20 metros.
• Decreto 2770 de 1953, Franja de seguridad 30 metros.
• Decreto 1075 de 1954, Obtención de permisos para establecer cruces sobre la línea férrea.
• Ley 146 de 1963, Prohibiciones y técnicas aconsejables para evitar la construcción pasos a nivel.
• Decreto 1588 de 1989, Prelación tráfico ferroviario sobre los demás medios de transporte.
• Ley 769 de 2002 Código Nacional de Tránsito y Terrestre, Prelación de vía férrea, prohibición a peatones y conductores, prohibición de estacionar vehículos en zonas de seguridad férrea, imposición de multas y sanciones.
• Resolución 716 de 2015 expedida por la ANI, procedimiento para el otorgamiento de permisos para uso, ocupación e intervención temporal de la infraestructura férrea a cargo de la ANI.
De acuerdo con el Decreto 1075 de 1954 en concordancia con la ley 146 de 1963, se reglamenta que en primera medida se procederá a construir los pasos inferiores (Deprimidos) o superiores (Puentes), según la técnica aconsejable, para evitar la existencia de los llamados PASOS A NIVEL sobre las líneas férreas. De igual forma, se fija que quien pretenda establecer un cruce de una vía, con las líneas férreas de servicio público, es quien deberá obtener el correspondiente permiso de la empresa férrea, y el cruce se realizará de acuerdo con las exigencias que fijen los ferrocarriles.
Por lo anterior, y con el fin de permitirle a los particulares realizar solicitudes para la intervención del corredor férreo, la Agencia Nacional de Infraestructura – ANI profirió la Resolución 716 de 2015 “Por la cual se fija el procedimiento para el otorgamiento de los permisos para el uso, la ocupación y la intervención temporal de la Infraestructura Férrea que se encuentran a cargo de la Entidad.”.
No. Al respecto el Código Nacional de Tránsito Terrestre (Ley 769 de 2006) establece las prohibiciones y la imposición de multas y/o sanciones a los peatones y conductores en relación con la vía férrea, de la siguiente manera:
• En el artículo segundo la Vía férrea se define como aquella diseñada para el tránsito de vehículos sobre rieles, con prelación sobre las demás vías, excepto para las ciudades donde existe metro, en cuyos casos será éste el que tenga la prelación.
• El artículo 58 establece las prohibiciones a los peatones, dentro de las cuales se encuentran: a) Ocupar la zona de seguridad y protección de la vía férrea, la cual se establece a una distancia no menor de doce (12) metros a lado y lado del eje de la vía férrea, y b) Transitar por los túneles, puentes y viaductos de las vías férreas.
• El parágrafo primero del artículo 60 prohíbe a los conductores transitar con vehículo automotor o de tracción animal por la zona de seguridad y protección de la vía férrea.
• El artículo 66 prohíbe a los conductores detener su vehículo sobre la vía férrea, así como establece una distancia mínima de permanencia de cinco (5) metros de la vía férrea.
• El artículo 73 establece como prohibición para adelantar otro vehículo dentro de las intersecciones de las vías férreas.
• Los artículos 76 y 78 establecen como lugares prohibidos para estacionar y reparar vehículos en la zona de seguridad y protección de la vía férrea, en los patios de maniobras de las estaciones, los apartaderos y demás anexidades ferroviarias.
• El artículo 131 establece la imposición de multas y/o sanciones en los siguientes casos: A.10. Conducir por la vía férrea o por zonas de protección y seguridad, C.9. No respetar las señales de detención en el cruce de una línea férrea, o conducir por la vía férrea o por las zonas de protección y seguridad de ella.
Las invasiones al corredor férreo, propiedad de la Nación se consideran todos aquellos usos, intervenciones y ocupaciones al corredor férreo, que no cuentan con las autorizaciones y/o permisos otorgados por parte de la entidad ferroviaria a cargo de su administración que para el caso práctico es la Agencia Nacional de Infraestructura – ANI, de acuerdo con las normas expedidas y vigentes a la fecha. Dentro de estas prohibiciones encontramos los siguientes tipos de invasiones:
• Pasos a nivel (Pasos vehiculares y peatonales que atraviesan el corredor férreo).
• Carreteables (Caminos y vías construidas paralelamente dentro del corredor férreo).
• Cerramientos (Traslado o instalación de cercas de alambre dentro del corredor férreo).
• Siembras (Palma, cultivos, elementos arbóreos, entre otros).
• Viviendas (Cambuches, Ingreso a predios, edificaciones, enramadas).
• Transporte ilegal (Moto mesas, Moto garruchas, Balineras, entre otras).
• Ventas ambulantes.
• Otras (Excavaciones, paso de tuberías, disposición de basura y escombros).
Se debe enviar manifiesto de interés a los correos comercial.ibines@gmail.com y subetealtren@ani.gov.co indicando en el asunto el producto y ruta que desea transportar.
Una vez se ha aprobado la información y esta ha sido de su interés deberá enviar orden de servicio o correo de solicitud de servicio a comercial.ibines@gmail.com
Desde los sábados hasta los martes de cada semana.
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